Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obrando en virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara: ÚNICO: De conformidad con lo establecido en los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenándose la ejecución forzosa del procedimiento, en tal sentido, se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora, las cantidades de dinero determinadas en el decreto de intimación, las cuales se detallan a continuación: 1).- La cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 360.000,00), monto del capital adeudado correspondiente al cheque acompañado al libelo. 2).- La cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4.871,04), por concepto de gastos de pro.....