DISPOSITIVA: Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, actuando como Tribunal Constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por los Abogados Argenis Alexis Hernández y Rafael Carmelo Lara, en su condición de defensores privados de los ciudadanos Richard José Jaime Jaramillo y David Enrique Jaime Jaramillo; donde aparece como presunto agraviante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, conforme a lo establecido en los artículos 27 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 2 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Se Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los Abo.....