En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SA GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en materia CIVIL, y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: De conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, INADMISIBLE la presente demanda por DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL) y por ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, incoada por el ciudadano CARLOS EDUARDO CANESTRI ARMARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.665.365, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 64.899, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano ADRIAN DE MENDONCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.356.236. Así expresamente se decide.-
En virtud a la decisión que precede, esta juzgadora considera inofi.....