En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE VALLE DE LA PASCUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente. Asimismo, se hace dejar constancia que en el presente acto se le realiza la respectiva entrega del escrito de promoción de pruebas y pruebas consignadas por la parte actora y del escrito de promoción de pruebas y pruebas consignadas por la parte demandada en la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.