Por todo el razonamiento expuesto, la jurisprudencia y los fundamentos legales citados, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Improcedente la Solicitud de Nulidad formulada por el abogado en ejercicio WILFREDO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.867 con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada EMPRESA GRANO LLANO C.A. debidamente identificada, representada por el ciudadano GABRIEL VENTURI, también identificado.
Notifíquese a las partes.