Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, con competencia en transición de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por la ciudadana MARIA ASCENCAO FERREIRA ANDRADE, en contra del ciudadano JOSÉ LUÍS LÓPEZ CEDEÑO, ambos plenamente identificados en autos, con fundamento en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil y por consiguiente se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio, del Estado Guarico en fecha 24 de Febrero del año 1994, bajo Nº 48 del Libro de Matrimonios del año 1.994.