Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: con Lugar la pretensión de Resolución de Contrato de Venta a Plazo interpuesta por la abogada ROSA MARIA VERMIGLIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 45.056, apoderad legal del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (I.N.A.V.I) , contra la ciudadana ANABEL GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V-8.629.664, con domicilio en Calabozo Estado Guárico, celebrada sobre un inmueble constituido por una casa de habitación, ubicada en el Sector 02, vereda 27, casa No. 18, Urbanización Cañafistola II, Calabozo Estado Guárico, sobre un área de terreno propiedad del I.N.A.V.I, según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda, bajo el No. 8.....