En mérito de las anteriores consideraciones, esta Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la recusación propuesta por el abogado ISRAEL GARCÍA OVIEDO, en contra de la Jueza Unipersonal XII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. SARA EUNICE GUARDIA SOTO. SEGUNDO: Dada la declaratoria de improcedencia de la recusación propuesta, se condena a la parte recusante al pago de la cantidad de DOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 2,00), a ser pagados dentro del lapso legal correspondiente, todo en aplicación del artículo 98 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ord.....