Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud efectuada por el Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure; en consecuencia ordena el traslado del acusado Nelson Rafael Sutil Pérez hacia los Servicios Odontológicos de la Cruz Roja de la ciudad de San Fernando de Apure con las seguridades del caso, a los fines de la realización de intervención quirúrgico odontológica; de conformidad con lo establecido en los artículos el artículos 43, 46, 83 y 272 de la norma constitucional en preservación al derecho fundamental de la vida. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio dirigido a la Cruz Roja. Boleta de Traslado al Internado Judicial de San Fernando de Apure, anexándole copia de oficio remitido al médico que evaluará al acusado. Cúmplase.