Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, realizada por la Defensa, asunto seguido contra los acusados DURAN FAJARDO EDGAR ALFREDO, RUIDO RODRIGUEZ LEONEL ALFONZO, CORDERO REBOLLEDO RUBEN ANTONIO, APONTE FAJARDO JESUS ALBERTO, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES en grado de complicidad correspectiva, previstos y sancionados en los artículos 415, 417 y 426 del Código Penal, en perjuicio de las victimas ANDRES EMILIO HERNANDEZ RIOS y PEDRO JOSE RODRIGUEZ JUAREZ, al estar evidentemente prescrita la acción penal, c.....