Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: RITO ALBERTO SOLORZANO y SANTA ISABEL LETRA HERNANDEZ., identificados en autos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Mellado del Estado Guárico, hoy Dirección de Registro del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, como consta del acta de matrimonio inserta bajo el Nº 26, folio 038 vto al 039 vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ese Despacho durante el año 1.982.