Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela decide: ACUERDA la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad del ciudadano MIGUEL ANGEL CAPORUSSO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.620.191, soltero, quien nació en fecha 26-07-1963, de profesión u oficio Técnico Electricista, residenciado en barrio José Antonio Páez, calle principal, casa Nº 06, Calabozo, Estado Guarico, Hijo de Francisca Hernández (f) y Vicente Caporusso (f) y su sustitución por las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 256, ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, estando obligado a presentarse ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión Judicial Penal cada 30 días, así como notificar cualquier cambio de residencia al Tribunal y acudir al llamado del mismo cada vez que sea requerido. Se acu.....