En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, da por terminado el presente juicio y en su debida oportunidad, se ordena el archivo del expediente.
Se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en la presente causa, y una vez quede firme la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente al Registrador Mercantil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico y al Registrador Público del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 251 ejusdem, notifíquese de esta decisión a las partes.
Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia c.....