INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Se declaro: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha quince (15) de junio de 2016, por la ciudadana TATIANA BEATRIZ MIZZI ZAMBRANO, asistida por el Abogado MARCO TULIO DOMINGUEZ TOVAR, en contra de la sentencia de fecha siete (07) de junio de 2016, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Guárico. SEGUNDO: Se anula la sentencia apelada, y se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Guárico, a los fines de continuar con la presente causa en el estado en que se encuentra. TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión no existe condenatoria en costas.