Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: RICHARD RAFAEL FLORES MENDOZA Y BERENICE COROMOTO GAMARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nros 11.666.111 y 8.795.050 respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, en fecha: 03 de Enero de 1.986, según Acta signada con el Nº 01.