SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A del Código civil venezolano, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: YHORMAN OMAR VILLALOBOS y NIEVES YAMIRCA RIVAS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, conyugues, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.890.672 y V-11.122.448, respectivamente; y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el ciudadano Alcalde del Municipio Juan Germàn Roscio del Estado Guárico, en fecha 16 de Diciembre del año 1993, como consta de acta certificada N° 19, anexa a la presente al folio 03.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros a los Once (11) días del mes de Agosto del Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de .....