este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos ANTONIO JOSE ARVELAEZ y YOLIMAR DEL CARMEN GUZMAN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 13.259.682 y V-12.637.682 respectivamente, asistidos por la abogada RAMONA MORALES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 238.448 en contra del MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO GUARICO, en la persona del Alcalde WHILLFREDO BALZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.221.715