este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fija como hechos controvertidos, en lo que se refiere al pedimento realizado por el demandante, es que la parte demandada sea condenada en declarar vencida la prorroga legal correspondiente y en consecuencia se le haga entrega de los inmuebles descritos en autos, y las defensas esgrimidas por los accionados en sus escritos de contestación anteriormente señalados los cuales se refieren a que la petición propuesta por la accionante no es viable en virtud de que la arrendadora no tomo en consideración que el contrato ni estaba ni esta vencido y tomo otro curso en cuanto a su vigencia por efecto de los mismos actos y conductas asumidas por la propietaria arrendadora, esto por no haber accionado inmediatamente al vencimiento del plazo fijo determinado, lo que conduce a.....