Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar a la demandante ciudadana KAYAURIMA ELIZABETH RODRIGUEZ DÍAZ, la suma de CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (400$), monto el cual asciende a la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 52.448,00), al cambio del día de hoy según lo establecido por el Banco Central de Venezuela, el cual asciende a la cantidad de ciento treinta y un bolívares con doce céntimos (Bs. 131,12) por dólar, siendo acordado que dicha cantidad se cancele de la siguiente manera: a) Un Primer pago por la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (200$), mediante transferencia para el día viernes cinco (05) de septiembre del 2025, de acuerdo a la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para el día efectivo del pago, a los siguientes datos suministrados por l.....