PRIMERO: Se declara sin Lugar la Solicitud de la Defensa en relación con la supuesta violación del lapso para presentar al adolescente imputado, todo ello tomando en consideración la presentaciones tardía ante el Tribunal de Control, considera la sala Constitucional que presentado el detenido, aunque tardíamente, por ante el Órgano Jurisdiccional, la Violación Ceso, no obstante se le hace un llamado a la Representación Fiscal para que cumpla con los lapsos establecidos en la Ley Especial, tomando en consideración el interés superior del adolescente. SEGUNDO: Se Declara sin Lugar la Solicitud de la Representación Fiscal en cuanto a que la detención se produjo en fragancias por cuanto dicha detención no reúne los requisitos establecidos en los Artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Declara con lugar la Solicitud de la Defensa en cuanto a la Libertad Plena del ad.....