En tal virtud este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico. Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Conforme a las previsiones de los artículos 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, me declaro INCOMPETENTE para seguir conociendo de las presentes actuaciones y por ende declino la competencia en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua de ese Estado, ordenándose el traslado inmediato de dicho ciudadano VICTOR ALFREDO MORA DIAZ, ya identificado, junto con las presentes actuaciones hasta esa jurisdicción en aras de garantizar la tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa.
SEGUNDO: Comisiónese al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de.....