En razón de lo expuesto y con vista a la obviedad de los errores denunciados, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena al ciudadano Prefecto del Municipio José Felix Ribas, del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, para que estampen la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la mencionada ciudadana, asentada bajo el N° 71, de fecha 28 de Enero del año 1.971, a fin de que escriba correctamente: Primero: el nombre de la solicitante ósea que donde aparece AYDEE, debe aparecer AYDE; y Segundo: el nombre de la madre de la solicitante ósea donde aparece MARGOT, debe aparecer ROSA MARGARITA.- Expídanse las copias certificadas de la decisión que fueren menester a la interesada y envíense las necesarias con oficio a las autoridades civiles competentes, a los fines legales con.....