Por los razonamientos antes expuestos, esta Juzgadora es del criterio que el desistimiento realizado en fecha Seis de Octubre de Dos Mil Cuatro ( 06-10-2.004), tiene carácter de sentencia con autoridad de cosa juzgada, es por lo que se le imparte la correspondiente homologación, declara la terminación del juicio y el archivo del expediente, y así se decide, con fundamento en la doctrina y la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Constitucional.