DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos y las normas legales citadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. SIN LUGAR, la cuestión previa prevista en el Numeral 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la INCOMPETENCIA del Tribunal por la materia, opuesta por la representación judicial de la parte demandada, Abogado MIGUEL ANTONIO LEDÓN DOMÍNGUEZ.
2. Que éste Tribunal Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, es COMPETENTE para conocer de la causa incoada por los Abogados ANTONIO ANATO y JESÚS ANTONIO ANATO, Inpreabogado Nos.3.100 y 90.906 respectivamente, en su condición de Co-Apoderados judiciales de la empresa “NUEVA AGROPECU.....