Este Tribunal en funciones de Ejecución y en cumplimiento de un debido proceso y una tutela judicial efectiva , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA.- PRIMERO.- Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos expuestos, de acuerdo a lo establecido en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- SEGUNDO.- Se ordena al adolescente: IDENTIDADOMITIDA .- El cumplimiento de la sanción tal y como fue establecida, es decir Libertad Asistida, por el lapso de SEIS (6) MESES, con presentaciones mensuales ante el Centro de Atención Comunitaria del Instituto Nacional del Menor (C.A.C- I.N.A.M.) Altagracia de Orituco Estado Guárico, a los fines de que reciba orientación, vigilancia y supervisión de la sanción impuesta, bebiendo presentar constancia de su cumplimiento ante este Tribunal de Ejecución. TERCERO.- El adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, cumplirá definitivamente la sanción de Libertad Asistida qu.....