En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrado Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre los ciudadanos NANCY COROMOTO ROJAS ZAMBRANO, titular de la Cédula de identidad N°6.339.251, en su carácter de parte Actora, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio MARCO TULIO RÍOS GONZÁLEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°45.839 y la parte demandada sociedad mercantil RIKSAN BOUTIQUE SRL ahora COLLECCTION BOUTIQUE SRL, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio VANESSA LEONOR FUGUET MARTÍNEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°107.647, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2° de la Carta Fundamental, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su.....