Por los fundamentos antes expuestos, este Sala de Juicio N° XIV del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se acuerda:
1.- DECLARA a los niños xxxxxxx; conjuntamente con los ciudadanos JJ, IE, NA y DAML, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus DJL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.095.906 y quien falleció Ab-intestato en la Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, según copia certificada del Acta de Defunción N° 15, emanada de la Primera Autoridad Civil, antes identificada. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
2.- En relación a la solicitud de la ciudadana MDVVB, de que sea declarada igualmente heredera del De cujus, esta Sala de Juicio, por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, .....