DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL Y EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al penado JOSÉ FRANCISCO PEÑA ORTEGA, en el presente asunto jurídico Nº JL01-P-2002-000038, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 424, ambos eiusdem (fs. 116-120), y se ORDENA su LIBERTAD PLENA en esta causa penal, todo conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal vigente.
Por otra parte, se ORDENA la citación del prenombrado penado, CON CARÁCTER DE URGENCIA, a fin de ser notificado del cumplimiento de la pena accesoria establecida en el numeral 3. del artículo 13 del Código Penal derogado (cuya normativa y dispositivo se mantienen de igual manera en el Código Penal vigente), por haber sido condenado a la pena de presidio, en relación con lo estatuido en el artículo 22 eiusdem., la cual deberá comenzar a cumpli.....