PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente acción de Querella Interdictal Restitutoria, incoado por los ciudadanos ENRIQUE OMAR SILVA GARCIA y JOSÉ RODRIGUEZ MACEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº-4.208.744 y 6.821.888, debidamente asistidos por el ciudadano EFRAIN SIMON ARVELAIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nroº 41.963,, que con el debido respeto ocurro con el fin de interponer la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA contra el ciudadano RIGOBERTO HURTADO, venezolano, titular de la cedulad de identidad Nro. 3.221.080, representado en este acto por los abogados ALIDA DUARTE, YDALIA MARTINEZ Y GUSTAVO MARTINEZ, registrados en el Inpreabogado bajo los nrosº 24.661, 61.475 y 76.141.
SEGUNDO: Se ordena remitir mediante oficio el presente expediente al Tribunal de origen.
TERCERO: No hay condenatorias en costa debido a la naturaleza de la presente sentencia.