DECISION
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando Justicia en su competencia en materia Contencioso Administrativa, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el abogado JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.791.467, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.707, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Empresa "CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA)", y en consecuencia:
PRIMERO: Declara la Nulidad del auto de fecha 31 de marzo de 2011, mediante el cual se admite la Solicitud de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por el ciudadano LUIS GERARDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nros. 18.784.946, contra la Empresa "CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPOR.....