En consecuencia, y de conformidad con lo criterios doctrinarios y jurisprudenciales anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, en razón de la materia, y DECLINA SU COMPETENCIA al JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, a quien se ordena remitir el presente expediente inmediatamente, a fin de que conozca del mismo, en virtud de que la presente demanda no excede de Treinta Mil Unidades Tributarias, tal como lo dispone el Ordinal 1º del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y así se decide.
De igual forma, este Despacho deja constancia que una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de.....