Por todos los razonamientos expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por el Abogado ANDRES ELOY LINERO YAGUARACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.492.793, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.788, Apoderado Judicial de la ciudadana ROSA GRACIELA COLELLA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° 8.420.653, domiciliada en esta ciudad de Zaraza, Estado Guárico, solicitaron la rectificación de Acta de Matrimonio, las cual se encuentran inserta bajo número 05, del año 1961, llevado en los libros de Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico. En consecuencia, donde se asentó el nombre del contrayen.....