De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara competente para conocer la presente incidencia de recusación. Se declaró Inadmisible la recusación intentada por el ciudadano Elio Antonio Linares Mirabal, en su condición de acusado en la causa signada con el Nº JP11-P-2011-003097, en contra del abogado Cristóbal Jiménez, juez del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal.