PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta como punto previo por la parte demandada recurrente, conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente.
TERCERO: Se revoca la sentencia dictada por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, con sede en Calabozo, de fecha nueve (09) de febrero de dos mil veintitrés (2023), sólo respecto de los conceptos de días domingo y feriados laborados.