Se decide. PRIMERO: Se admite totalmente en cada una de sus partes las actuaciones presentadas por el fiscal primero del Ministerio Público, en contra del acusado WIDMAR EDUARDO BORREGO GUEVARA, anteriormente identificado, por el delito de Hurto Agravado con Destreza, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4, en concordancia con el encabezamiento del artículo 453, del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas MARIA ISABEL MONTEVIDEO y COLUMBA SEIJAS, por cuanto se encuentran acumuladas en la causa No. JJ01-P-2002-000181. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el fiscal I del Ministerio Público, en ambas acusaciones, por considerarla que son necesarias, pertinentes para ser debatidas en el juicio oral público. TERCERO: Se declara Sin Lugar, lo solicitado por la defensa, en cuanto a la desestimación de ambas acusaciones y el cambio de calificaciones jurídica establecido por la vindicta pública. CUARTO: Se ordena la apertura al juicio oral y público, orden.....