De lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control, Extensión Calabozo del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide lo siguiente: PRIMERO: Declara con lugar el procedimiento ordinario, a fin de que el Fiscal pueda investigar exhaustivamente como sucede el hecho presuntamente cometido por el imputado o si se trató de una confusión por la conducta predelictual que lo asiste reiteradamente en delitos de menor cuantía; conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO : DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; contra el ciudadano RAMON EDUARDO TOVAR ESCALONA, ya identificado, conforme a lo pautado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, por la mala conducta predelictual y la reincidencia en éste tipo penal previsto en el artículo 453 del Código Penal. TERC.....