DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Improcedente la solicitud efectuada por la Defensa, Abg. Juan José Barrios Padrón, en el sentido de acordarse una Medida Judicial Menos Gravosa para su defendido JUAN EDUADO HERRERA TRINCADO, por existir un Mandato Judicial por ejecutarse, dictado por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, que decretó en fecha 04-02-04, Orden de Aprehensión en contra del citado ciudadano. Decisión que se fundamenta en los artículos 250, segundo aparte, 64 y 282, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
___________________________________________
ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
.....