Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Mercantil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación) intentó la Abogado MARIA TERESA PANTOJA GIL, actuando como endosatario en procuración al cobro, del ciudadano Cristóbal Utrera, contra el ciudadano: CRIPSANDER CASTILLO, todos identificados en autos y CONDENA al demandado a pagar a la parte demandante la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 254.500,oo). Que cubren las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000) que es el monto de la letra de cambio vencida que acompaña a la demanda. SEGUNDO: La cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,oo) por concepto de derecho de comisión, según lo e.....