DECLARÓ la extinción de la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, que ha de cumplir el penado VILLEGAS CARLOS AUGUSTO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 15.526.971, n por la comisión del delito delusiones PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha en la cual se cometió el hecho, en perjuicio del ciudadano GUILLERMO DE JESUS SALAZAR, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal en relación con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.