Probado como ha sido lo alegado y por cuanto los errores denunciados en la Acta de Nacimiento no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria al ciudadano Registrador Civil del Municipio San Francisco de Tiznados del Estado Guárico, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE NACIMIENTO, determinada así: "GEOGINA", siendo lo correcto "GEORGINA", y "VILLALOVOS", siendo lo correcto "VILLALOBOS" así se Decide. Expídanse Copias Certificadas de la Solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Líbrense Oficios.
LA JUEZA,
DRA. JANILBET COROMOTO MORALES BAUTISTA
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