Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa que se sigue al hoy fallecido Ramón Antonio Prado, por muerte del imputado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, concatenado con el 80 en su ultimo aparte eiusdem, y 9º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio VIDAL ELIAS TOVAR PINTO, ELOY TOMAS VELASQUEZ y EL ESTADO VENEZOLANO. Todo ello de conformidad con los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 103 del Código Penal vigente. Publíquese.