En consecuencia, y por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA la solicitud de la medida de secuestro solicitada por el Abogado ATAHUALPA MARTINEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sobre el inmueble descrito en autos.
Se ordena notificar de esta decisión a las partes litigantes, de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de La Pascua, a los Once (11) días del mes de Noviembre del Año 2.010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,.....