Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: La inadmisibilidad de la acción de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, al no tener el actor el Ius Postulando o capacidad procesal para gestionar en juicio la pretensión incoada, y así se decide.