Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: TÍTULO SUPLETORIO suficiente para acreditar la Posesión que recae en la persona de la Solicitante, Ciudadana: EDITH JOSEFINA ITRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.357.162, domiciliada en la Urbanización "El Diamante", casa S/N de la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, que tiene sobre las bienhechurías descritas en la presente Re.....