Se condena al ciudadano RAFAEL ELBIS BOLIVAR, suficientemente identificado en autos anteriores, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN previa admisión de los hechos, conforme al artículo 37 del Código Penal y en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto la Pena impuesta es de las que procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se mantiene su libertad, pena a cumplir en el lugar de reclusión que decida el Juez de Ejecución competente, Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, como la correspondiente condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37, del Código Penal y 376 ejusdem.