Se dictan los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 364, 365 y 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículos 37 del Código Penal, al acusado NELSON NEPTALÍ RENGIFO, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se declara con lugar, lo solicitado por la Vindicta Pública y sin lugar la solicitud efectuada por la Defensa. TERCERO: Se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad contra el precitado condenado. CUARTO: Queda en esos términos estimados y valorados los cargos fiscales y sus medios probatorios.