Por lo tanto y en vista que de acuerdo a lo previsto en el artículo 108 del Código Penal, la prescripción de la acción penal aplicable al presente asunto será la establecida en el ordinal 5°, es decir por 3 años, ya que el delito imputado merece una pena de 6 a 30 meses de prisión, la cual es menor de 3 años, y ya que al día de hoy ha transcurrido un lapso de 3 años, 2 meses y 16 días, se declara en consecuencia la prescripción de la acción penal y por tanto el Sobreseimiento de la causa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara la prescripción de la acción penal y por tanto DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de la ciudadana EDITH HERNANDEZ DE OLIVARES, de conformidad con .....