Por las razones expuestas, este Juzgado de Juicio Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del Artículo 64 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara incompetente, para seguir conociendo de la presente acción de amparo constitucional, razón por la cual acuerda remitir la misma a la Unidad de Recepción y Distribución de la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión Judicial Penal a los fines de la distribución y remisión a la brevedad de la presente acción a un Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Extensión Judicial Penal. Anótese. Publíquese. Notifíquese a los accionantes. Déjese copia certificada. Cúmplase