PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiente a la demanda de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, intentada por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MENDÉZ DIAZ ya identificado, contra la ciudadana VIRGINIA MARGARITA ARAGORT FERNÁNDEZ también identificada.-
SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 eiusdem.- En consecuencia se revoca el Secuestro decretado por este Tribunal en fecha 30 de marzo de 1998.-
En atención a los establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.