Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada ciudadano Jesús Ramón García. Segundo: SE REVOCA la decisión recurrida de fecha 28 de febrero del año 2008 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua. Tercero: SE REPONE LA CAUSA al estado de que el Juzgado A quo dentro de los 3 días siguientes al recibo del expediente fije oportunidad para celebrar la audiencia de juicio a los efectos de la evacuación de las pruebas en la incidencia de tacha de testigo y el dispositivo del fallo.